26.4.17.- La Comisión de Marina aprobó reformar el artículo 55 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para facultar a la Secretaría federal del ramo a exceptuar del servicio de pilotaje a embarcaciones bajo el mando de un mismo capitán, piloto o patrón que acredite su capacidad, realicen trabajos de construcción de infraestructura portuaria y dragado en el mismo puerto, durante el período en que ejecuten los trabajos.
También a los transportes marítimos nacionales hasta de 500 toneladas de arqueo bruto y a los pertenecientes a la Secretaría de Marina-Armada de México. Las embarcaciones exceptuadas podrán solicitar el servicio de pilotaje cuando lo estimen pertinente, y les será prestado en el turno que corresponda.
La Secretaría de Marina determinará, con base en criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, zonas de pilotaje, áreas de fondeo, seguridad y vías navegables en las cuales sea obligatoria la utilización del servicio de pilotaje, que será prestado en la forma que prevenga el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto, se informó en un comunicado de la Cámara de Diputados.
El pilotaje es un servicio marítimo portuario cuyo objetivo primordial es la seguridad marítima, tanto del buque como de su carga, así como de la vía general de comunicación, instalaciones portuarias y seguridad de las personas, cuando los buques tengan que realizar maniobras en los puertos y en determinadas zonas restringidas.
El documento, aprobado en reunión de trabajo de la comisión que preside el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (Movimiento Ciudadano), indica que el servicio solo puede ser prestado por pilotos de puerto designados y avalados por la autoridad marítima, una vez cumplido los rigurosos requisitos previstos en la Ley.
Este dictamen fue turnado para su análisis a la Comisión de Transporte, para que una vez aprobado sea remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y, posteriormente, al Pleno.
Fuente : T21 – Mexico.
También a los transportes marítimos nacionales hasta de 500 toneladas de arqueo bruto y a los pertenecientes a la Secretaría de Marina-Armada de México. Las embarcaciones exceptuadas podrán solicitar el servicio de pilotaje cuando lo estimen pertinente, y les será prestado en el turno que corresponda.
La Secretaría de Marina determinará, con base en criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, zonas de pilotaje, áreas de fondeo, seguridad y vías navegables en las cuales sea obligatoria la utilización del servicio de pilotaje, que será prestado en la forma que prevenga el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto, se informó en un comunicado de la Cámara de Diputados.
El pilotaje es un servicio marítimo portuario cuyo objetivo primordial es la seguridad marítima, tanto del buque como de su carga, así como de la vía general de comunicación, instalaciones portuarias y seguridad de las personas, cuando los buques tengan que realizar maniobras en los puertos y en determinadas zonas restringidas.
El documento, aprobado en reunión de trabajo de la comisión que preside el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (Movimiento Ciudadano), indica que el servicio solo puede ser prestado por pilotos de puerto designados y avalados por la autoridad marítima, una vez cumplido los rigurosos requisitos previstos en la Ley.
Este dictamen fue turnado para su análisis a la Comisión de Transporte, para que una vez aprobado sea remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y, posteriormente, al Pleno.
Fuente : T21 – Mexico.
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