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Revista Logística y Transporte No. 109 MAR 2020

18 jun 2013


La Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) informó que mediante Resolución Nº 0929-2013/SDC-INDECOPI se confirmó en última instancia administrativa, la Resolución 0210-2011/CEB-INDECOPI del 20 de octubre de 2011 que declaró como barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de trámite establecido en el procedimiento denominado “vigilancia especial a borde de naves con mercancía peligrosa” por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).

Las razones que argumenta el Tribunal de INDECOPI, reafirmado la ilegalidad de estos cobros, es que exige el pago de un derecho de trámite por la vigilancia especial a bordo de naves con mercancía peligrosa, sin contar con una norma con rango de ley que la autorice a hacerlo, por lo que su actuación contraviene el artículo 44 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Durante el procedimiento tampoco se ha acreditado que el derecho de trámite cuestionado haya sido aprobado mediante una norma de mayor jerarquía del Ministerio de Defensa, por lo que su exigencia también contraviene el artículo 36 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se debe precisar que la resolución emitida por el Tribunal del INDECOPI tomó en consideración los alcances del Decreto Legislativo Nº 1147 y el TUPAM vigente de DICAPI, por lo que sus efectos son de aplicación inmediata a las agencias marítimas.

Esta decisión del INDECOPI beneficiará al Comercio Exterior peruano al no tener que asumir costos que encarecen sus operaciones afectando con ello sus actuales niveles de competitividad.

La Punta, Callao, 18 de Junio de 2013.

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